1. Equipajes
El viajero tiene derecho a transportar gratuitamente hasta 30 Kg. de equipaje (no incluidas bicicletas, tablas de surf o esquís), cuyo exterior u embalaje sea el apropiado para tal fin y no dañe el equipaje de otros usuarios. Objetos tales como ordenadores, cámaras, etc. deberán ir embalados en sus cajas o fundas correspondientes e informar al conductor de su contenido. Cualquier exceso del peso establecido anteriormente deberá ser facturado. No se admite el transporte de elementos que puedan contener materiales u objetos peligrosos o de un volumen o peso excesivo. Además, podrá llevar en la cabina del vehículo equipaje de mano de pequeñas dimensiones, previa autorización del conductor.
En caso de pérdida o deterioro del equipaje transportado, será imprescindible efectuar la reclamación inmediatamente a la llegada, exhibiendo el billete y el resguardo de facturación, en su caso. Se deberá aportar una relación detallada de los daños sufridos y del contenido del equipaje, así como su peso aproximado y la correspondiente denuncia en la comisaría de Policía.
La responsabilidad del transportista estará limitada a lo recogido en la Ley 29/2003 de 8 de octubre. El transportista no responderá de los daños, pérdidas o averías que sufran los bultos de mano u otros objetos no confiados a su custodia.
2. Bicicletas | tablas de surf | esquís
El precio para su transporte será el de un billete normal con un descuento del 40% y se podrá transportar como máximo una bicicleta, una tabla de surf ó un par de esquís por viajero. Por razones de espacio disponible en los maleteros, este servicio se limita a dos unidades por vehículo.
Dichos artículos deberán estar preparados para ser transportados sin provocar daños en otros equipajes o bultos, siendo obligatorio que vayan desmontados y embalados en algún tipo de caja o bolsa preparada para su transporte.
El viajero deberá presentarse al embarque con su artículo, con una antelación de 15 minutos para efectuar la carga en el maletero, anterior al resto de equipaje y no demorar el servicio. Observar las indicaciones del conductor.
3.Las mascotas.
La ley prohíbe el transporte en el habitáculo de viajeros de cualquier animal, a excepción de los perros lazarillos. Los perros o gatos viajaran en un compartimento aclimatado, especialmente diseñado para ellos, en el interior de jaulas o cestas especiales proporcionadas por el viajero que deben estar adaptadas para este uso, quedando prohibido su traslado fuera de estos habitáculos. Los propietarios o responsables del animal irán, necesariamente, en el mismo viaje.
El viajero deberá presentarse al embarque, acompañado del animal, con una antelación de 15 minutos, introduciendo personalmente el animal en la jaula situándola en el autobús, según las indicaciones del conductor. El animal deberá estar en buenas condiciones físicas, higiénicas y anímica para el traslado, no siendo obligatorio, aunque si recomendable, el uso de bozales en el caso de los perros.
El desembarque del animal será igualmente realizado por su propietario, procurando que no haya personas en las proximidades a fin de evitar circunstancias incómodas o peligrosas, que pudieran afectar al resto de viajeros.
El transporte del animal tendrá un descuento del 40% sobre un billete normal.
Únicamente se admite una mascota por autobús.